sábado, 31 de diciembre de 2011

EL CASO MEXICANA DE AVIACIÓN


La delincuencia organizada desde el Gobierno, contra México y sus trabajadores, DEBE CONOCERSE Y TENER CASTIGO.

1.- LA VENTA FRAUDULENTA DE MEXICANA A GRUPO POSADAS

El Instituto Nacional de Protección al Ahorro bancario, IPAB, accionista mayoritario de CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, S.A. DE C.V. (CINTRA), dueño a su vez de GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. (GMA), determinó que GMA tenía un valor de 1,456 millones de dólares, y para que GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. (POSADAS), pudiera comprar la empresa, siendo ese grupo de un tamaño NUEVE VECES MENOR que GMA, el Consejo de Administración de CINTRA, encabezado por su Presidente ANDRÉS CONCESA LABASTIDA, hoy Director general de AEROMÉXICO, hizo un descuento a GRUPO POSADAS de 977 MDD, por “arrendamiento de aviones”, que no es parte del precio de una empresa sino un COSTO OPERATIVO; otro descuento de 265 MDD por un pasivo laboral registrado en los estados financieros de CINTRA que GRUPO POSADAS NO PAGÓ, y 29 MDD de deuda neta que GRUPO POSADAS convirtió en 1,600 MDD de deuda en solo 5 años de administración.

Fue un fraude contra la Nación que pagamos todos los mexicanos porque el dinero del IPAB y de NAFIN, era dinero público, de todos que se le regaló a GRUPO POSADAS al venderle una empresa que valía 1446 MDD en solo 168 MDD menos un “ajuste” que redujo ese precio otros 21 MDD lo que es un “descuento” de 1,229 MDD

Fue un frade contra la economía nacional porque el tamaño de GRUPO POSADAS como negocio era la novena parte de GMA, y no tenía capital para invertir en una empresa tan grande.

Fue un fraude contra los acreedores laborales porque se vendió sin garantizar que GRUPO POSADAS pagaría y finalmente el saldo de los 265 MDD quedó insoluto y hoy ES RESPONSABILIDAD DE GRUPO AEROMÉXICO, razón social actual de CINTRA. ANDRÉS CONESA LABASTIDA, distrajo dinero de una empresa de capital estatal mayoritario como era CINTRA, para pagarse un “bono” de 16 meses de su salario, y eso es otro delito que aún está impune.

GRUPO POSADAS, estaba tan bien apoyado para esa maniobra que en ese tiempo tenía como parte de su consejo de administración a SANTIAGO CREEL MIRANDA, al mismo tiempo Secretario de Gobernación, hoy “precandidato” del PAN a la presidencia de la República.

2.- LA ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA DE MEXICANA.

GRUPO POSADAS y los accionistas que luego se sumaron al “negocio”, entre ellos IXE BANCO, JUAN GALLARDO THURLOW y ÁNGEL LOZADA, lograron que en cinco años el capital social de GRUPO MEXICANA, se redujera A UNA NOVENA PARTE DE SUS ACTIVOS ORIGINALES.

GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, compró 9.56% de las acciones de MEXICANA, a Administradora Profesional de Hoteles, S.A, de C.V., la empresa de GRUPO POSADAS. Fueron mas de 198 millones de pesos para GRUPO POSADAS,, sacados de fondos de MEXICANA, que nunca volvieron a ella, y con los que se quedó GRUPO POSADAS.

Las actividades y servicios que dentro de MEXICANA producían valor agregado para la empresa, (Mantenimiento, VTP, FRECUENTA) fueron desincorporadas para que ese valor agregado fuera únicamente en beneficio de GRUPO POSADAS. CMA cargaba con los costos y GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, es decir sus accionistas, tenían los beneficios. Se sujetó a CMA al pago doble de servicios de software en beneficio de GRUPO POSADAS.

El Gobierno, que había expuestos su intención de dejar volar solo UNA AEROLÍNEA “BANDERA”, otorgó prestamos al GRUPO MEXICANA con cargo y garantía en los activos de vuelo de MEXICANA, de su flujo de ingresos por ventas, de sus motores de avión y de sus refacciones. Finalmente las empresas creadas para desangrar a MEXICANA se unieron bajo la propiedad de NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, que además asumió la propiedad de las marcas y avisos comerciales y MEDIANTE ESA INGENIERÍA DE LA QUIEBRA ELABORADA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL Y PRIVADA, en cinco años “misteriosamente” DESAPARECIERON NUEVE DECIMAS PARTES DE LOS ACTIVOS y crecieron NUEVE VECES LOS PASIVOS DE LA AEROLÍNEA MÁS GRANDE DE MÉXICO.

Los administradores de esa ingeniaría del quebranto, estaban ya asegurados, como accionistas en AEROMÉXICO, en BANAMEX, en GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO, en IXE BANCO, ya podían dejar caer a MEXICANA AL ABISMO.

EL GOBIERNO DE MÉXICO, obligado a la supervisión permanente de las operaciones administrativas, financiera y legales de los Operadores de Servicios Aéreos, PERMITIÓ QUE SE SAQUEARA A MEXICANA HASTA DEJARLA SIN ACTIVOS.

3.- LA SEGUNDA VENTA FRAUDULENTA DE MEXICANA

Ya siendo MEXICANA, propiedad de NUEVO GRUPO AERONÁUTICO se vendió a TENEDORA K, S.A. DE C.V., en medio de una serie de actos y omisiones, que en forma paralela dieron lugar a un fenómeno único en la historia del mundo: LA ACCIÓN SISTEMÁTICA Y CONCERTADA DE UN GOBIERNO PARA:

  • DESAPARECER LA EMPRESA DE AVIACIÓN MÁS GRANDE DE SU PAÍS

  • PRIVAR DE SU TRABAJO A MAS DE 209,000 TRABAJADORES DIRECTO E INDIRECTOS,

  • DEJAR SIN PAGO LA DEUDA DE ESA EMPRESA CON EL PROPIO GOBIERNO

  • BENEFICIAR DE MANERA DIRECTA A UNA EMPRESA DE CAPITAL EXTRANJERO MAYORITARIO COMO ES YA AEROMÉXICO

  • MANTENER EN LA IMPUNIDAD A QUIENES PARTICIPARON Y SE BENEFICIARON CON ESE GIGANTESCO FRAUDE.

¡TODO EL PODER DEL ESTADO SE HA USADO PARA ESO!

Para evaluar la actuación del Gobierno hay qué aclarar lo que significa el DOLO, y la real Academia de la Lengua Española lo define así:

dolo.

(Del lat. dolus).

1. m. Engaño, fraude, simulación.

2. m. Der. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

3. m. Der. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

1. m. Der. El que concurre en el autor de un delito que no pretende cometerlo directamente, aunque ha considerado su posibilidad como resultado de su acción.

1. m. Der. El que se dirige contra el justo derecho de un tercero.

poner ~ en algo.

1. loc. verb. Interpretarlo maliciosamente.

Para entender la intención del Gobierno hay que recordar que LAS DOS OCASIONES EN LAS QUE EL SNTTTASS SE ENTREVISTÓ CON JUAN MOLINAR HORCASITAS Y LAS CINCO VECES QUE NOS ENTREVISTAMOS CON EL SUBSECRETARIO TREVIÑO LANDOIS, SE NOS DIJO REPETITIVAMENTE QUE:

“MEXICANA NO ERA NECESARIA EN EL MERCADO, QUE ESTABA “SOBRE OFERTADO” QUE LAS AEROLÍNEAS SE ESTABAN HACIENDO PEDAZOS.” La forma como el gobierno “arregló” ese asunto ES UN CRIMEN DE ESTADO.

Sucedió así:

El 1º de agosto de 2010, MEXICANA solicitó su concurso mercantil, y ante ese hecho IATA, organismo que maneja la venta de boletos de todas las aerolíneas del mundo, le exigió garantía de 100 MDD para seguir vendiendo boletos. En las negociaciones IATA aceptó recibir solo 27 MDD.

PRIMERA OMISIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- Entre adeudos de dependencias púbicas y empresas estatales, el Gobierno DEBÍA a MEXICANA más de 400 millones de pesos y, en lugar de gestionar el pronto pago para evitar la suspensión de la venta de boletos JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS dejó pasar las cosas y MEXICANA TUVO QUE DEJAR DE VENDER BOLETOS EL 5 DE AGOSTO.

SEGUNDA OMISIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- El 20 de agosto de 2010, los accionistas de NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, vendieron a TENEDORA K, S.A. DE C.V., las empresas de ese grupo y el grupo mismo, SIN AUTORIZACIÓN DE SUS ACREEDORES, que TENEDORA K, S.A. DE C.V. garantizara el pago de sus pasivos, que finalmente resultaron INSOLUTOS, conducta que tipifica probablemente el delito de VENTA EN FRAUDE DE ACREEDORES señalado en la Fracción VIII del Artículo 231 del Código Penal.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES QUE TENÍA LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR A CABO UNA VIGILANCIA CONTINUA DE LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS, LEGALES Y FINANCIERAS DE LA EMPRESA NO LO HIZO, PERMITIÓ LA VENTA SIENDO ACREEDOR EL GOBIERNO MISMO Y CON ELLO PERMITIÓ EL FRAUDE.

Cabe aclarar que esta forma en que las acciones fueron vendidas, el hecho de que BUENA PARTE DE ESAS ACCIONES estaba en GARANTÍA del crédito de BANORTE y por tanto no se podía vender sin su autorización, el que 9.56% ya no pertenecían a NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, sino al Fideicomiso de IXE creado para “tener” las acciones que vendió Azcárraga para capitalizarse, HABRÍA DE SER UN OBSTÁCULO QUE EL GOBIERNO SE ESMERÓ EN MANTENER PARA EVITAR QUE MEXICANA FUESE RESCATADA.

CUALQUIER INVERSIONISTA REQUERIRÍA, SOBRE TODO DE UN APOYO SUSTANCIAL DEL GOBIERNO PARA SUPERAR ESOS OBSTÁCULOS Y EL GOBIERNO HA HECHO LO CONTRARIO TODO EL TIEMPO.

TERCERA OMISIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- El Gobierno habos de boletos por medio de tarjeia quedaron todos los pagos de boletos por medio de tarhetar¡s de crñedito.RAL, N HECHO TODOS NUía permitido que MEXICANA contratara un crédito con BANORTE en cuya garantía quedaron todos los pagos de boletos por medio de tarjetas de crédito. BANORTE podía suspender la entrega de esos recursos a MEXICANA para pagarse. Desde que se anunció la petición de concurso mercantil de MEXICANA, BANORTE, sin que MEXICANA hubiera incurrido en un solo impago, suspendió la entrega del dinero recabado por la venta de boletos a través de tarjetas de crédito, no obstante que esa acción DETERMINARÍA LA AUSENCIA DE FLUJO QUE PERMITIERA A MEXICANA CONTINUAR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, servicios públicos cuya responsabilidad recae ORIGINARIAMENTE EN EL GOBIERNO, como lo señala el artículo 28 Constitucional. EL GOBIERNO PERMITIÓ ESA ACTUACIÓN ILÍCITA.

CUARTA OMISIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- El 28 de agosto de 2010, NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, S.A. DE C.V. suspendió la prestación de servicios de CMA, Mexicana Inter (Link ) y Aerovías Caribe (Click). Tenedora K, publicó un desplegado de prensa denunciando abiertamente a BANORTE por haber dispuesto de los recursos de flujo necesarios para mantener a Mexicana en vuelo, Y EL GOBIERNO:

INCUMPLIÓ SU OBLIGACIÓN DE IMPEDIR QUE BANORTE DISPUSIERA DE LOS INGRESOS DE VENTA DE MEXICANA y EN AUSENCIA DE ESOS INGRESOS, INCUMPLIÓ SU OBLIGACIÓN DE INTERVENIR PARA MANTENER UN SERVICIO PUBLICO CUYA PRESTACIÓN ES OBLIGACIÓN ORIGINARIA SUYA, anunciando que no haría requisa ni aportaría un centavo, NI SIQUIERA LO QUE LE DEBÍA A MEXICANA para que ésta pudiera seguir volando. En esa forma:

  • DEJÓ EN TIERRA LOS 105 AVIONES DE MEXICANA, COMO NUNCA LO HABRÍA HECHO GOBIERNO ALGUNO CON LA AEROLÍNEA MAS GRANDE DE SU PAÍS Y CON ELLO PERMITIÓ LA INVASIÓN DE SUS RUTAS INTERNACIONALES EN CIELO MEXICANO, POR AEROLÍNEAS EXTRANJERAS, a sabiendas de que ninguna otra aerolínea nacional podría cubrirlas por haberse ganado EL GOBIERNO la degradación a categoría II en materia de seguridad aeronáutica.

  • DEJO SIN CONECTIVIDAD AL 46% DE LAS RUTAS NACIONALES Y AL 66% DE LAS INTERNACIONALES, falta de conectividad que determinó la duplicación o triplicación de los tiempos de transportación aérea en los mismos porcentajes de zonas geográficas del país y del extranjero.

  • DEJO SIN TRABAJO Y SIN SALARIO A 8,700 TRABAJADORES DIRECTOS Y MAS DE 200,000 INDIRECTOS EN TODA LA REPUBLICA.

  • CAUSO DAÑOS A LA ECONOMÍA NACIONAL DE MÁS DE 4000 MILLONES DE DÓLARES.

  • PROVOCÓ UN INCREMENTO EN LAS TARIFAS AÉREAS DE ENTRE EL 40% Y EL 100%.

  • PERMITIÓ QUE, ACTUANDO COMO MONOPOLIO, AEROMÉXICO, CON TARIFAS ABIERTAMENTE FRAUDULENTAS, CONVIRTIERA SU PERDIDA EN GANANCIA CLARAMENTE ARTIFICIAL Y EXTRAORDINARIA.

  • DESTRUYÓ POR COMPLETO LA ESTRUCTURA DEL MERCADO AERONÁUTICO NACIONAL EN PERJUICIO DIRECTO DEL PAÍS COMO TAL Y DE SU PUEBLO.

QUINTA OMISIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- La omisión de perseguir DE OFICIO las operaciones fraudulentas que llevaron a concurso mercantil Mexicana y cobrar a los DEUDORES SOLIDARIOS administradores de esa empresa los créditos fiscales de la Compañía, CARGANDO DICHOS COBROS SOBRE LA CONCURSADA EN VEZ DE COBRARLOS A LOS ADMINISTRADORES QUE PERPETRARON EL FRAUDE.

SEXTA OMISIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- Omitir el seguimiento de las denuncias penales presentadas por los trabajadores como corresponde al ministerio Público, llevando a cabo por su autoridad la investigación y castigo de los hechos denunciados.

PRIMERA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- EL GOBIERNO SE NEGÓ A PRESTAR GARANTÍA PARA QUE MEDIANTE UN CRÉDITO QUE SE OTORGARA AL CONCILIADOR PUDIERA VOLVER A VOLAR LA EMPRESA, y ordenó al conciliador el ocultamiento criminal de los derechos que sobre posesión inmobiliaria tiene CMA en los Estados Unidos, y que habían ya servido de garantía a CRÉDITO OTORGADO POR BANAMEX , para EVITAR que sobre esos bienes como garantía pudiesen obtenerse recursos de préstamo para operar la empresa.

SEGUNDA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- PERMITIR EL USUFRUCTO GRATUITO de los derechos que por concepto de SLOTS y RUTAS tenía Mexicana, en beneficio de AEROMÉXICO, VOLARIS, INTERJET Y AEROLÍNEAS EXTRANJERAS.

TERCERA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- BANCOMEXT, banco ESTATAL, que había otorgado un crédito sobre las garantías de vuelo y vida de MEXICANA, cobró el día 28 de septiembre de 2010, ese crédito, del Fideicomiso de Contragarantía al Crédito Empresarial, de NAFIN. YA MEXICANA NO LE DEBÍA NADA A BANCOMEXT, y no obstante, el 29 de septiembre BANCOMEXT, banco del Estado, solicitó en el Concurso Mercantil, la separación de los bienes sujetos a la garantía de ese crédito QUE YA SE LE HABÍA PAGADO, PARA IMPEDIR A LA EMPRESA EL USO DE 9 AVIONES DADOS EN GARANTÍA Y EL FLUJO DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE BOLETOS MEDIANTE AGENCIAS DE VIAJES.

CUARTA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- Bloqueo absoluto a la intervención del Grupo BMC CAPITAL, acusando a su representante de LAVADO DE DINERO, sin prueba alguna.

QUINTA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.-Bloqueo de la intervención de TG GROUP, sin más “razón” que la SELECCIÓN que ya había hecho el gobierno de PC CAPITAL, amenazando a los trabajadores a través del Secretario de Trabajo con que “ES PC CAPITAL O ES LA QUIEBRA”.

SEXTA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- A través de los Secretarios de Trabajo y de Comunicaciones, se mantuvo cerrada toda propuesta de inversión para el salvamento de MEXICANA, desde los primeros días de noviembre de 2010, hasta el 5 de marzo de 2011, mediante la PROHIBICIÓN de tratar con cualquier grupo que no fuera PC CAPITAL.

SÉPTIMA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- Durante los cinco meses en que el Secretario de Trabajo y el de Comunicaciones tuvieron SITIADA la negociación para el rescate de Mexicana, EL SECRETARIO DE TRABAJO FORZÓ A LOS SINDICATOS A SUSCRIBIR UN CONVENIO DE RENUNCIA DE DERECHOS LABORALES, cosa que es ilegal, y que hacía a los trabajadores terminar su relación laboral, Y DESTRUIR SU CAPACIDAD DE RECLAMAR CUALQUIER DERECHO, sin pago más que de un 17% de su liquidación y cambiaba una suma igual, por un vale a 7 años y el por un CINCO POR CIENTO DE NADA.

OCTAVA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- Faltando unos días para que venciera el periodo conciliatorio del concurso mercantil de Mexicana, PC CAPITAL reveló que no era más que un INVENTO DEL SECRETARIO DE TRABAJO, que no era un grupo de inversionistas y ni siquiera una sociedad de inversión, pero, EL GOBIERNO IMPUSO A CUALQUIER OTRO INVERSIONISTA QUE PUDIERA INTERESARSE EN MEXICANA, QUE “ADOPTARA” EL LLAMADO “PLAN DE NEGOCIOS DE PC CAPITAL”, “PLAN” EN EL QUE:

Se exige la inversión de 250 MDD, de los cuales:

100 eran para desmantelar la posibilidad de resistencia de los trabajadores mediante la renuncia a dichos derechos por el pago de un 17% de su liquidación.

100 eran para pagar al Gobierno las retenciones que LOS DEUDORES SOLIDARIOS DEL FISCO EN MEXICANA, ES DECIR SUS ADMINISTRADORES, se habían quedado sin enterarlos al fisco, y que SE PERDONABAN A AZCÁRRAGA Y SE CARGABAN AL NUEVO INVERSIONISTA.

50 únicamente para hacer volar 6 aviones recontratando un 25% del personal, en una empresa que nacía con un PASIVO LABORAL ACTUAL DE MÁS DE 2,400 MDP, más el remanente del convenio concursal. ES DECIR QUE EL PLAN DE PC CAPITAL HACIA “RENACER” A LA EMPRESA OTRA VEZ EN QUIEBRA.

NOVENA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- Bloqueo de TG GROUP, exigiéndole paralizar 40 MDD para “garantizar su inversión” y luego atribuyéndole la falsificación de una carta de comprobación de fondos por 40 MDD, QUE TG GROUP NO EMITIÓ, Y QUE UN “ESCROW” DE LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES CERTIFICA DIO ENTREGADA POR DOS PROMOTORES DE FONDOS DE LOS ESTADOS UNIDOS.rsonal, y A CARGABAN AL NUEVO INVERSIONISTA.ADINISTRAdores sO QUE LE HABÍA SIDO ENTREGADA POR DOS PROMOTORES DE FONDOS DE LOS ESTADOS UNIDOS.

DECIMA INTERVENCIÓN DOLOSA DEL GOBIERNO.- Bloqueo de ALTUS PROT y Bloqueo de UNION SWISS, MÉXICO, SOFOM, con la complicidad del sistema de banca mexicano para IMPEDIR LA COMPROBACIÓN DE FONDOS A DISPOSICIÓN DE ESA SOCIEDAD.

MEXICANA, está a 25 días de la fecha en que de no llegarse a un convenio concursal se declarará la quiebra, si es que no hay un inversionista. Los tres sindicatos de trabajadores han acordado actuar unidos para:

Lograr EL CASTIGO DE LOS HECHOS DELICTIVOS QUE LA LLEVARON A CONCURSO Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADO DE ESOS ACTOS;

Lograr que se mantengan los bienes de MEXICANA como UNIDAD ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS;

Plantear ante el C. Juez Concursal la determinación de los trabajadores de recibir en adjudicación la masa de los bienes de las empresas, con la intención de mantenerlas como ACTIVO INDUSTRIAL EN FUNCIONES.

Evitar que se de aplicación inconstitucional a las leyes de Aviación Civil, Bienes Nacionales y Aeropuertos, e impedir en esa forma la cancelación de concesiones, contratos y permisos derivada de una posible declaración de quiebra.

OPERAR MEXICANA DE AVIACIÓN COMO EMPRESA SOCIAL, PARA CULMINAR CON ESA DETERMINACIÓN LA DEFENSA HEROICA QUE HAN HECHO TODOS NUESTROS COMPAÑEROS DE LA EMPRESA QUE HA SIDO Y SERA OTRA VEZ SU CASA, SU FUENTE DE TRABAJO, SU GRAN FAMILIA LABORAL, E INSIGNIA DE MÉXICO EN LOS CIELOS DEL MUNDO.


miércoles, 28 de diciembre de 2011

DENUNCIA POR LA VENTA FRAUDULENTA DE MEXICANA

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL YÚDICO COLÍN, Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES, personalidad que acredito con la copia certificada del oficio de anotación del Comité Ejecutivo que presido, adjunta a este escrito como ANEXO I, con domicilio para oír notificaciones en el número 684 de la Calle Cinco de Febrero, en la Colonia Álamos, en México D.F., y autorizando para oírlas a los Sres. Lics. Joaquín Ortega Arenas, Joaquín Ortega Esquivel, Carlos Alberto Morfín Schad, María Esther García Vázquez, José Joaquín Ortega García, Leonardo Ortega García, Eduardo Pérez Medrano, Aurora Mendoza Castro y Andrés Paulino Aullet Cuevas a quienes designo coadyuvantes del Ministerio Público, con todo respeto expongo:

Que venimos a denunciar hechos que pueden constituir LA COMISIÓN DE LOS DELITOS señalados en el del Código Penal para el Distrito Federal que define como tales el artículo Primero del mismo,

ARTÍCULO 1.- (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

Los hechos denunciados pudieran constituir una pluralidad de delitos que el Código Penal para el Distrito Federal define como CONCURSO REAL, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 28 (Concurso ideal y real de delito). Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.

Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

I. Hechos probablemente constitutivos del delito de FRAUDE GENÉRICO Y FRAUDE ESPECIFICO POR VENTA DE NEGOCIACIÓN SIN NOTIFICACIÓN DE ACREEDORES Y SIN GARANTÍA DE PAGO DE LOS COMPRADORES.

Participaron en estos hechos los señores ANDRÉS CONESA LABASTIDA, MARIO ALBERTO BOUREGARD, MARIO LABORÍN GÓMEZ, FRANCISCO GIL DÍAZ, los Consejeros de Administración de GRUPO POSADAS, GASTON AZCÁRRAGA ANDRADE, Presidente, ENRIQUE AZCÁRRAGA ANDRADE, ALEJANDRO CHOUZA AZCÁRRAGA, CARLOS BUSTAMANTE ANCHONDO, PABLO AZCÁRRAGA ANDRADE, CARLOS LLANO CIFUENTES, ANTONIO MADERO BRACHO, SALVADOR OÑATE ASCENCIO, SANTIAGO CREEL MIRANDA, ESTEBAN MALPICA FOMPEROSA, FERNANDO CHICO PARDO, JOAQUÍN VARGAS GUAJARDO, JOSÉ CARLOS AZCÁRRAGA ANDRADE, JAVIER BARRERA SEGURA, MICHEL MONTANT CARON, JORGE CARVALLO COUTOLENC, MANUEL BORJA CHICO y MARK LANGDALE.

Actuó como coparticipe de esos hechos LUIS MANUEL ENRIQUE TÉLLEZ KUENZLER, Secretario de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:

V. Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el salario mínimo. Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.

Artículo 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:

VIII. Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;

Los hechos qe enseguida relatamos, probablemente constituyan el ilicito antes mencionado, en vista de que determinaron la adquisición de una negociacion sin notificacion oficial de sus acreedores laborales, primirdials en términos del artículi 123 consitucional, ni comunes y sin que se garantizara que el adquirente se responsabilizara en forma expresa y pudiera responsabilizarse de los créditos.

En la relación que hacemos, se incluyen todos los que participaron en los hechos, a eecti de que esta H. Representación Social los tome en consideración., en virtud de que, independientemente de sus cargos o actividades, tienen intervencion en actios regulados por las leyes del fuero común en las distintas caludades de accion que señala el artícuo

ARTÍCULO 22 (Formas de autoría y participación). Son responsables del delito, quienes:

I. Lo realicen por sí;

II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y

VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código.

1.- El 23 de mayo de 1995 se constituyó la Corporación Internacional de Transporte Aéreo, S.A. de CV. (CINTRA), posteriormente Consorcio Aeroméxico S.A. de CV., para prestar servicios de transportación aérea de personas y carga en México, Norte América, Sudamérica y Europa a través de sus líneas aéreas Aeroméxico y Mexicana, filiales y subsidiaras. La Corporación inició operaciones el 28 de junio de 1996 como una sociedad anónima de capital variable según lo establecido en los artículos 87 y 213 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2.- Como corporación, CINTRA fue una empresa tenedora de acciones de líneas aéreas: Aeroméxico, Mexicana, Aerocaribe, Aerolitoral y Aeromexpress, y empresas que ofrecen servicios complementarios a la aviación como: Seat, Centro de Capacitación Alas de América (CECAAM), Sabre de México y Turborreactores.2 A continuación se presenta la composición de dicha Corporación en forma desglosada, tal y como CINTRA mostraba en su página de Internet en noviembre de 2005:

Descripción: Descripción: Captura de pantalla 2011-05-16 a las 15

4.- Es así que el 6 de julio 2005, CINTRA publicó la convocatoria para la venta de las

compañías Mexicana de Aviación, Aeroméxico, Aerolitoral y la compañía de bajo costo Aerovías de México, S.A. de C.V., conocida como “Click”. El plazo para entregar las posturas concluía inicialmente el 22 de julio, pero fue prorrogado hasta el 9 de agosto.

El siguiente cuadro muestra la composición accionaria que mantenía la Corporación

hasta antes del proceso licitatorio, según publicó la empresa CINTRA en su Informe

Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2004-5. Esta información corresponde a la

última constancia genérica de depósito de acciones expedida por Indeval S.A. de C.V. para efectos de la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas que se celebró el 26 de abril de 2005.

ACCIONISTA

ACCIONES

% DEL CAPITAL

SOCIAL

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario*

501,087,683

50.49%

BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

BBVA Bancomer

133,920,911

13.49%

SHCP a través de Nacional Financiera, S.N.C.

100,792,293

10.16%

Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

73,548,730

7.40%

Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

Scotiabank Inverlat (a través de Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V.)

54'852,998

5.52%

Nacional Financiera, S.N.C.

35'168,976

3.54%

Público Inversionista

93'038,845

9.40%

TOTAL

992,410,436

100%

La mayoría de las acciones estaban manos del IPAB, representado por de MARIO ALBERTO BOUREGARD, con un 50.49%, en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un 10.6% bajo la responsabilidad de FRANCISCO GIL DÍAZ, en manos de NACIONAL FINANCIERA, un 3.54% bajo la responsabilidad de MARIO LABORÍN GÓMEZ.

CABE SUBRAYAR QUE NO SE HABLA AQUÍ DE LA RESPONSABILIDAD PUBLICA DE DICHOS PERSONAJES SINO DE LA FORMA EN LA QUE INTERVINIERON EN LA VENTA DE LA EMPRESA SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS ACREEDORES LABORALES Y SIN QUE EL COMPRADOR GARANTIZARA SU PAGO, RESULTANDO FINALMENTE INSOLUTO, ACTOS QUE PUEDE SER SEÑALADOS CONO ILÍCITOS DEL FUERO COMÚN EN AGRAVIO DE LOS ASOCIADOS AL SINDICATO QUE REPRESENTO Y OTROS ACREEDORES COMUNES DE GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN HOY NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, S.A. DE C.V.

En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005 consta que después de que Cintra analizó a los despachos que podrían ser invitados, resolvió que los que participarían serían Creel, García-Cuéllar y Müggenburg, S.C; Galicia y Robles, S.C., y Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C.

En términos generales, los servicios que debía prestar el despacho ganador serían: a) instrumentación jurídica de las actividades para la enajenación de las subsidiarias de Cintra; b) asesoría para la determinación de la estrategia de venta de las subsidiarias; c) preparación de documentos legales y de aquellos que fueran necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes en la venta de las subsidiarias, entre otros.

El Consejo de Administración de Cintra, presidido por ANDRES CONESA LABASTIDA, en su sesión del 5 de abril de 2005, acordó contratar al despacho Creel, García-Cuéllar y Müggenburg, S.C., como el despacho de abogados que asesoraría a Cintra en el proceso de venta de sus subsidiarias, según consta en el reporte trimestral Núm. 280700 de Cintra al IPAB del 12 de abril de 2005.

Mediante el boletín de prensa del 29 de noviembre de 2005, Cintra informó que su Consejo de Administración consideró como mejor opción vender la totalidad de uno de los grupos sobre la posibilidad de enajenar parcialmente los activos, por lo cual propondría a la Asamblea General de Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005 y aconsejó a sus Accionistas que se aprobara la venta del 100.0% de Grupo Mexicana a Posadas, en el monto ofrecido de 165,555.5 miles de dólares estadounidenses; lo cual resultaría congruente con la recomendación de la CFC de separar Grupo Aeroméxico y Grupo Mexicana.

En los considerandos del Punto de Acuerdo tomado por la H. Cámara de Senadores con fecha 18 de octubre de 2005, se informa puntualmente, la situación económica de CINTRA al momento de la venta de GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, de la siguiente manera:

DÉCIMO SEGUNDO.- CINTRA, S.A. de C.V. reportó por primera vez en 4 años un resultado de operación positivo en el primer trimestre 2005. Este resultado contrasta favorablemente con la pérdida de 516 millones de pesos registrada en el mismo periodo del año anterior. Los ingresos del Grupo aumentaron 14 por ciento real con respecto al primer trimestre de 2004. Este aumento es el más alto de los últimos 5 años.

El gasto de operación distinto de combustibles se mantuvo prácticamente sin variación con respecto al año anterior. Por su parte, el gasto en mantenimiento durante enero-marzo de 2005 fue superior en 9 por ciento real con respecto al mismo periodo del año anterior, lo que demuestra el firme compromiso de CINTRA con la seguridad de sus pasajeros.

Por primera vez en los últimos 5 años el flujo de caja en el primer trimestre del año aumentó, totalizando la cantidad de 3 mil 924 millones de pesos, monto que resulta superior en 54 por ciento real al observado en el mismo periodo del año anterior. CINTRA publica por primera vez información financiera y operativa desglosada para los Grupos Aerovías de México y Compañía Mexicana de Aviación.

DÉCIMO TERCERO.- En el segundo trimestre de 2005, CINTRA generó una utilidad de operación de 80 millones de pesos, la primera utilidad de operación para un segundo trimestre en los últimos 5 años.

Por su parte la utilidad de operación sin considerar arrendamientos de aviones y depreciación, sumó un mil 210 millones de pesos, cifra superior en 11.8 por ciento a la del segundo trimestre del año anterior.

La utilidad neta del Grupo acumulada al primer semestre de 2005 fue de 67 millones de pesos, monto que contrasta favorablemente con las pérdidas de un mil 7 y un mil 914 millones de pesos registradas durante el primer semestre de 2004 y 2003, respectivamente.

En el segundo trimestre de 2005, los ingresos del Grupo aumentaron 6.8 por ciento real con respecto al segundo trimestre de 2004, y 14.4 por ciento con relación al mismo periodo de 2003.

El gasto de operación muestra un incremento real anual de 6.1 por ciento durante el segundo trimestre, impulsado por el aumento de 40 por ciento en el precio de la turbosina durante dicho periodo. En contraste, el resto del gasto operativo observó una contracción real de 2.6 por ciento.

El nivel de caja del Grupo al último día de junio ascendió a 3 mil 975 millones de pesos, superior en 59 por ciento real al observado en junio de 2004 y el mayor para el cierre de un primer semestre en 5 años.

Es con motivo de lo anteriormente expuesto, que los integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideran que debido a que las empresas están generando utilidades y reposicionándose en el mercado, es el momento óptimo para llevar a cabo su venta, ya que su crecimiento y competitividad requiere de fuertes inversiones y no es posible que el Estado continué invirtiendo en las líneas aéreas.

El 28 de febrero de 2006: El Presidente de CINTRA declaró ante la Comisión investigadora del Funcionamiento del IPAB, que Grupo Mexicana tenía en caja aproximadamente 160 millones de dólares. Adicionalmente, en 2006, la nueva administración obtuvo una devolución de 15 millones de dólares, por créditos fiscales.

Grupo Mexicana tenía en ese entonces activos muy importantes, entre los que destacan los siguientes:

o Torre de Av. Xola 535, en México D.F. y Anexo Mexicana con valor catastral de 48 millones de dólares.

o Bases de Mantenimiento en México D.F., en Guadalajara, y en Mérida.

o Inventarios de mantenimiento para aviones DC-10, Boeing-727, Airbus 320 FAM, Fokker 100.

o 12 aviones Airbus 320 en arrendamiento financiero.

o Centro de Adiestramiento en la Ciudad de México.

o Un simulador de vuelo con movimiento para Airbus A-320

o Un simulador de vuelo con movimiento para Boeing 727

o Dos simuladores de vuelo fijos para Airbus A320

o Un simulador de vuelo fijo para Boeing 717

o Un terreno en Tuxpan, Veracruz.

o Participación accionaria en las siguientes empresas:

Turborreactores, S.A. de C. V.

Servicios Especializados de Apoyo en Tierra, S.A. (SEAT)

Aeromexpress, S.A. de C.V.

Centro de Capacitación Alas de América, S.A.

Sabre

¿Cómo es posible que GRUPO MEXICANA, que tenía en caja 160 millones de dólares y ese nivel de activos, fue vendida por un Consejo de Administración encabezado por ANDRÉS CONESA LABASTIDA, y con autorización del Director del IPAB, POR MENOS DE LO QUE HABÍA EN BIENES Y SIN TOMAR EN CUENTA EL VALOR DE LOS ACTIVOS?

Según el IPAB, el valor de la empresa era 1,456 millones de dólares, cantidad que se redujo con los siguientes descuentos:

  • 997 millones de dólares por arrendamiento de aviones.
  • Deuda neta (incluidas obligaciones con costo neto de saldo en caja) 29 millones de dólares.
  • Pasivos laborales CONTINGENTES, no actualizados, por 265 millones de dólares.

Antes de la venta a GRUPO POSADAS, el Grupo Financiero BBVA Bancomer, que mantenía casi 14 por ciento del capital de Cintra y con varios asientos en el Consejo de Administración de la Controladora, conoció a la perfección la situación de las aerolíneas, por lo que decidió vender en el mercado su participación y no esperar a la “exitosa” venta de Conesa. Así, BBVA Bancomer logró vender sus acciones en casi 8 pesos y no en los 4 que logró el doctor Conesa, quien, por cierto, recibía un sueldo mensual superior a los 60 mil dólares, además de haber pactado un bono adicional por entre 18 y 24 meses de sus ingresos si lograba vender las dos aerolíneas antes de que concluyera la administración.

Cabe señalar que el tamaño en capital de GRUPO POSADAS era de LA NOVENA PARTE DE GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN.

Dadas las pérdidas fiscales que se habían acumulado para estas acciones, la operación no está gravada, por lo que los accionistas de esta controladora no pagaron impuestos al recibir los recursos de esta operación.

GRUPO POSADAS fue el comprador de GRUPO MEXICANA, y poco tiempo después se sumaron a GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V., otros accionistas.

En la OFERTA PUBLICA, que a través de CREDIT SWISE hiciera COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. para comprar AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. en octubre de 2007, aparecen como accionistas de Mexicana los que se citan en la siguiente tabla:

ACCIONIS

TAS

MERO DE ACCIONES

Serie A

Serie C

Grupo Posadas, S.A.B. de C.V.

2,795,575,439

--

Administradora Profesional de Hoteles, S.A. de C.V.1

79,016,328

--

Administradora Corporativa Empresarial, S.A. de C.V.2

1,897,858,343

--

Verónica Hernández Ramírez

448,858,545

--

IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Fideicomiso No. F/589

875,034,079

--

Gastón Azcárraga Andrade

271,122,620

--

Eduardo Ovejas Simón

503,083,070

--

Bernardo Minkow Wengerman

81,336,786

--

Alvaro Fernández Garza

352,459,407

--

Laura Díez Barroso

430,274,816

--

Juan Ignacio Gallardo Thurlow

556,611,521

--

IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple

233,165,455

--

Stella Aguilar de Amtmann

352,459,406

--

Stella Cristina Amtmann Aguilar

18,978,583

--

Ricardo Guillermo Amtmann Aguilar

54,224,524

--

Javier Eugenio Amtmann Aguilar

27,112,262

--

Otros Accionistas

2,764,955

--

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso número F/00304.3

472,628,218

Los principales accionistas del Grupo eran, por tanto, la familia AZCÁRRAGA, con 51%, ADMINISTRADORA CORPORATIVA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., controlada por GRUPO LOZADA con un 21% e IXE BANCO, S.A. con un 13% y representado por ENRIQUE LUIS CASTILLO SÁNCHEZ MEJORADA, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, grupo en el que figuran como accionistas y consejeros JAVIER MOLINAR HOCASITAS, hermano del ex Secretario d Comunicaciones y Transportes y los hermanos Lozada, accionistas de ADMINISTRADORA CORPORATIVA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

ANDRÉS CONESA LABASTIDA, tiene responsabilidad solidaria con la sociedad anónima CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE TRASPORTE AÉREO, S.A. DE C.V. hoy GRUPO AEROMÉXICO, S.A. DE C.V., por la venta a todas luces en menoscabo ilícito del patrimonio de la compañía por haber sido socio administrador y ya que esa venta dejó un beneficio o lucro indebido, al comprador.

Dela venta de GRUPO MEXICANA, S.A. DE C.V. a GRUPO OSADAS, S.A. DE C.V., no se hizo notificación formal a los acreedores laborales de la misma, no obstante que de los estados financieros de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. resultaba un PASIVO LABORAL de 265 millones de dólares LOS ACONTECIMIENTOS ACTUALES ACREDITAN QUE TAMPOCO SE ESTABLECIÓ EN PARTE ALGUNA LA OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR DE GARANTIZAR ESOS PASIVOS NI MUCHO MENOS SU CAPACIDAD ECONÓMICA PARA OTORGA DICHA GARANTÍA.

Los trabajadores son ACREEDORES DEL TRABAJO Y DEL SALARIO, no solo del salario, y nunca en la venta GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. se pudo garantizar la satisfacción de ese pasivo, pues GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. era una empresa NUEVE VECES MÁS PEQUEÑA que GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.

EL PASIVO LABORAL RECONOCIDO POR CINTRA A LA FECHA DE LA VENTA DE GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. ERA DE USD 265,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES, suma que apareció en los estados financieros de la Compañía en fechas previas a la venta Y SE HA VUELTO INSOLUTO A LA FECHA ACTUAL.

III.- ACTOS QUE PUEDEN CONSTITUIR EL ILICITO DE FRAUDE ESPECIFICO EN PERJUICIO DE ACREEDORES SEÑALADO EN LA FRACCION VIII DEL ARTÍCULO 231 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Participaron en estos hechos en caliad de admiistradores de NUEVO GRUPO AERONAUTICO, dueño de las acciones de COMPAÑÍA MEXICVANA DE AVIACI´N, las siguientes personas: miembros PROPIETARIOS del Consejo de Administración de dicha empresa, los señores Gastón Azcárraga Andrade, Pablo Azcárraga Andrade, Manuel Borja Chico, Ángel Losada Moreno, Braulio Arsuaga Losada, Angel Alverda Losada, Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Ricardo Guillermo Amtmann Aguilar, Ernesto Amtmann Aguilar, Álvaro Fernández Garza, Enrique Azcárraga Andrade, José Carlos Azcárraga Andrade, Laura Laviada Díez Barroso, Enrique Castillo Sánchez Mejorada, y SUPLENTES Michel Montant Caron, Javier Barrera Segura Rafael de la Mora Ceja, Sergio Montero Querejeta, Gonzalo Barrutieta Losada, Juan Carlos Alverda Losada, Juan Cortina Gallardo, Alberto Fernández Garza, Jorge Carvallo Couttolenc, Oliver lriarte Fuentes, Alejandra Laviada Diez Barroso.

El 20 de agosto de 2010, los accionistas de NUEVO GRUPO AERONAUTICO, S.A, DE C.V., denunciados en este escrito, vendieron a Tenedora K, S.A. de C.V. el 95 por ciento de las acciones de dicho Grupo.

Señala el Artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, [las del fraude] a quien:

….

VIII. Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;

En el numeral 234, se establece:

Artículo 234. Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

La venta de las negociaciones de NUEVO GRUPO AERONAUTICO, S.A. DE C.V. no fue notificada a los acreedores de dichas empresas, desde luego no fue notificada a los acreedores laborales de las mismas.

El nuevo adquirente no se comprometió a responder de los créditos y éstos RESULTARON INSOLUTOS. EL PASIVO LABORAL DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V., AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. Y MEXICANA MRO, S.A. DE C.V., que forman parte y son propiedad de NUEVO GRUPO AERONAUTICO, ES APROCIMADAMENTE DE $4,785,000,000.00 (CUATRO MIL SISTECIENTOS OCHENTA U CINCO MILLONES DE PESOS, sin tomar en cuenta los salarios que los trabajadores ha dejadio de percibir desde el 28 de agosto de 2010. DICHO PASIVO SE HA VUELTO INSLUTO A LA FECHA ACTUAL, DEBIDO AL CONCUROS MERCANTIL DE LA COMPAÑÓA cuyas actuaciones contan en el Procedimiento de Cincirso mercantil Numero 232/2010 del Juzgado Décimo Primero del Primer circuito en Materia Civil del Dstrito Federal.

Por lo expuesto, a Usted, C. Procurador, ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito a nombre y representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES, manifestando los hechos que en el mismo se contienen, salvo error de apreciación de mi parte, para que sean investigados y en caso de acreditarse los elementos del injusto penal, ejercitar la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.

SEGUNDO.- Tener por hecha reserva para ampliar la denuncia ante la Mesa investigadora correspondiente y exhibir las pruebas documentales referidas.

TERCERO.- Tener par autorizadas a las personas que se indica para los efectos propuestos.

CUARTO.-Tener por señalado el domicilio para recibir cualquier tipo de citatorio.

QUINTO.- En su oportunidad ejercitar la acción penal correspondiente.

México, D.F., a 27 de dicimbre de 2011.

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MIGUEL ANGEL YUDICO COLIN