miércoles, 28 de diciembre de 2011

DENUNCIA POR LA VENTA FRAUDULENTA DE MEXICANA

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL YÚDICO COLÍN, Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES, personalidad que acredito con la copia certificada del oficio de anotación del Comité Ejecutivo que presido, adjunta a este escrito como ANEXO I, con domicilio para oír notificaciones en el número 684 de la Calle Cinco de Febrero, en la Colonia Álamos, en México D.F., y autorizando para oírlas a los Sres. Lics. Joaquín Ortega Arenas, Joaquín Ortega Esquivel, Carlos Alberto Morfín Schad, María Esther García Vázquez, José Joaquín Ortega García, Leonardo Ortega García, Eduardo Pérez Medrano, Aurora Mendoza Castro y Andrés Paulino Aullet Cuevas a quienes designo coadyuvantes del Ministerio Público, con todo respeto expongo:

Que venimos a denunciar hechos que pueden constituir LA COMISIÓN DE LOS DELITOS señalados en el del Código Penal para el Distrito Federal que define como tales el artículo Primero del mismo,

ARTÍCULO 1.- (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

Los hechos denunciados pudieran constituir una pluralidad de delitos que el Código Penal para el Distrito Federal define como CONCURSO REAL, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 28 (Concurso ideal y real de delito). Hay concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos.

Hay concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

I. Hechos probablemente constitutivos del delito de FRAUDE GENÉRICO Y FRAUDE ESPECIFICO POR VENTA DE NEGOCIACIÓN SIN NOTIFICACIÓN DE ACREEDORES Y SIN GARANTÍA DE PAGO DE LOS COMPRADORES.

Participaron en estos hechos los señores ANDRÉS CONESA LABASTIDA, MARIO ALBERTO BOUREGARD, MARIO LABORÍN GÓMEZ, FRANCISCO GIL DÍAZ, los Consejeros de Administración de GRUPO POSADAS, GASTON AZCÁRRAGA ANDRADE, Presidente, ENRIQUE AZCÁRRAGA ANDRADE, ALEJANDRO CHOUZA AZCÁRRAGA, CARLOS BUSTAMANTE ANCHONDO, PABLO AZCÁRRAGA ANDRADE, CARLOS LLANO CIFUENTES, ANTONIO MADERO BRACHO, SALVADOR OÑATE ASCENCIO, SANTIAGO CREEL MIRANDA, ESTEBAN MALPICA FOMPEROSA, FERNANDO CHICO PARDO, JOAQUÍN VARGAS GUAJARDO, JOSÉ CARLOS AZCÁRRAGA ANDRADE, JAVIER BARRERA SEGURA, MICHEL MONTANT CARON, JORGE CARVALLO COUTOLENC, MANUEL BORJA CHICO y MARK LANGDALE.

Actuó como coparticipe de esos hechos LUIS MANUEL ENRIQUE TÉLLEZ KUENZLER, Secretario de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:

V. Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el salario mínimo. Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.

Artículo 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:

VIII. Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;

Los hechos qe enseguida relatamos, probablemente constituyan el ilicito antes mencionado, en vista de que determinaron la adquisición de una negociacion sin notificacion oficial de sus acreedores laborales, primirdials en términos del artículi 123 consitucional, ni comunes y sin que se garantizara que el adquirente se responsabilizara en forma expresa y pudiera responsabilizarse de los créditos.

En la relación que hacemos, se incluyen todos los que participaron en los hechos, a eecti de que esta H. Representación Social los tome en consideración., en virtud de que, independientemente de sus cargos o actividades, tienen intervencion en actios regulados por las leyes del fuero común en las distintas caludades de accion que señala el artícuo

ARTÍCULO 22 (Formas de autoría y participación). Son responsables del delito, quienes:

I. Lo realicen por sí;

II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y

VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código.

1.- El 23 de mayo de 1995 se constituyó la Corporación Internacional de Transporte Aéreo, S.A. de CV. (CINTRA), posteriormente Consorcio Aeroméxico S.A. de CV., para prestar servicios de transportación aérea de personas y carga en México, Norte América, Sudamérica y Europa a través de sus líneas aéreas Aeroméxico y Mexicana, filiales y subsidiaras. La Corporación inició operaciones el 28 de junio de 1996 como una sociedad anónima de capital variable según lo establecido en los artículos 87 y 213 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2.- Como corporación, CINTRA fue una empresa tenedora de acciones de líneas aéreas: Aeroméxico, Mexicana, Aerocaribe, Aerolitoral y Aeromexpress, y empresas que ofrecen servicios complementarios a la aviación como: Seat, Centro de Capacitación Alas de América (CECAAM), Sabre de México y Turborreactores.2 A continuación se presenta la composición de dicha Corporación en forma desglosada, tal y como CINTRA mostraba en su página de Internet en noviembre de 2005:

Descripción: Descripción: Captura de pantalla 2011-05-16 a las 15

4.- Es así que el 6 de julio 2005, CINTRA publicó la convocatoria para la venta de las

compañías Mexicana de Aviación, Aeroméxico, Aerolitoral y la compañía de bajo costo Aerovías de México, S.A. de C.V., conocida como “Click”. El plazo para entregar las posturas concluía inicialmente el 22 de julio, pero fue prorrogado hasta el 9 de agosto.

El siguiente cuadro muestra la composición accionaria que mantenía la Corporación

hasta antes del proceso licitatorio, según publicó la empresa CINTRA en su Informe

Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2004-5. Esta información corresponde a la

última constancia genérica de depósito de acciones expedida por Indeval S.A. de C.V. para efectos de la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas que se celebró el 26 de abril de 2005.

ACCIONISTA

ACCIONES

% DEL CAPITAL

SOCIAL

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario*

501,087,683

50.49%

BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

BBVA Bancomer

133,920,911

13.49%

SHCP a través de Nacional Financiera, S.N.C.

100,792,293

10.16%

Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

73,548,730

7.40%

Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

Scotiabank Inverlat (a través de Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V.)

54'852,998

5.52%

Nacional Financiera, S.N.C.

35'168,976

3.54%

Público Inversionista

93'038,845

9.40%

TOTAL

992,410,436

100%

La mayoría de las acciones estaban manos del IPAB, representado por de MARIO ALBERTO BOUREGARD, con un 50.49%, en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un 10.6% bajo la responsabilidad de FRANCISCO GIL DÍAZ, en manos de NACIONAL FINANCIERA, un 3.54% bajo la responsabilidad de MARIO LABORÍN GÓMEZ.

CABE SUBRAYAR QUE NO SE HABLA AQUÍ DE LA RESPONSABILIDAD PUBLICA DE DICHOS PERSONAJES SINO DE LA FORMA EN LA QUE INTERVINIERON EN LA VENTA DE LA EMPRESA SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS ACREEDORES LABORALES Y SIN QUE EL COMPRADOR GARANTIZARA SU PAGO, RESULTANDO FINALMENTE INSOLUTO, ACTOS QUE PUEDE SER SEÑALADOS CONO ILÍCITOS DEL FUERO COMÚN EN AGRAVIO DE LOS ASOCIADOS AL SINDICATO QUE REPRESENTO Y OTROS ACREEDORES COMUNES DE GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN HOY NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, S.A. DE C.V.

En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005 consta que después de que Cintra analizó a los despachos que podrían ser invitados, resolvió que los que participarían serían Creel, García-Cuéllar y Müggenburg, S.C; Galicia y Robles, S.C., y Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C.

En términos generales, los servicios que debía prestar el despacho ganador serían: a) instrumentación jurídica de las actividades para la enajenación de las subsidiarias de Cintra; b) asesoría para la determinación de la estrategia de venta de las subsidiarias; c) preparación de documentos legales y de aquellos que fueran necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes en la venta de las subsidiarias, entre otros.

El Consejo de Administración de Cintra, presidido por ANDRES CONESA LABASTIDA, en su sesión del 5 de abril de 2005, acordó contratar al despacho Creel, García-Cuéllar y Müggenburg, S.C., como el despacho de abogados que asesoraría a Cintra en el proceso de venta de sus subsidiarias, según consta en el reporte trimestral Núm. 280700 de Cintra al IPAB del 12 de abril de 2005.

Mediante el boletín de prensa del 29 de noviembre de 2005, Cintra informó que su Consejo de Administración consideró como mejor opción vender la totalidad de uno de los grupos sobre la posibilidad de enajenar parcialmente los activos, por lo cual propondría a la Asamblea General de Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005 y aconsejó a sus Accionistas que se aprobara la venta del 100.0% de Grupo Mexicana a Posadas, en el monto ofrecido de 165,555.5 miles de dólares estadounidenses; lo cual resultaría congruente con la recomendación de la CFC de separar Grupo Aeroméxico y Grupo Mexicana.

En los considerandos del Punto de Acuerdo tomado por la H. Cámara de Senadores con fecha 18 de octubre de 2005, se informa puntualmente, la situación económica de CINTRA al momento de la venta de GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, de la siguiente manera:

DÉCIMO SEGUNDO.- CINTRA, S.A. de C.V. reportó por primera vez en 4 años un resultado de operación positivo en el primer trimestre 2005. Este resultado contrasta favorablemente con la pérdida de 516 millones de pesos registrada en el mismo periodo del año anterior. Los ingresos del Grupo aumentaron 14 por ciento real con respecto al primer trimestre de 2004. Este aumento es el más alto de los últimos 5 años.

El gasto de operación distinto de combustibles se mantuvo prácticamente sin variación con respecto al año anterior. Por su parte, el gasto en mantenimiento durante enero-marzo de 2005 fue superior en 9 por ciento real con respecto al mismo periodo del año anterior, lo que demuestra el firme compromiso de CINTRA con la seguridad de sus pasajeros.

Por primera vez en los últimos 5 años el flujo de caja en el primer trimestre del año aumentó, totalizando la cantidad de 3 mil 924 millones de pesos, monto que resulta superior en 54 por ciento real al observado en el mismo periodo del año anterior. CINTRA publica por primera vez información financiera y operativa desglosada para los Grupos Aerovías de México y Compañía Mexicana de Aviación.

DÉCIMO TERCERO.- En el segundo trimestre de 2005, CINTRA generó una utilidad de operación de 80 millones de pesos, la primera utilidad de operación para un segundo trimestre en los últimos 5 años.

Por su parte la utilidad de operación sin considerar arrendamientos de aviones y depreciación, sumó un mil 210 millones de pesos, cifra superior en 11.8 por ciento a la del segundo trimestre del año anterior.

La utilidad neta del Grupo acumulada al primer semestre de 2005 fue de 67 millones de pesos, monto que contrasta favorablemente con las pérdidas de un mil 7 y un mil 914 millones de pesos registradas durante el primer semestre de 2004 y 2003, respectivamente.

En el segundo trimestre de 2005, los ingresos del Grupo aumentaron 6.8 por ciento real con respecto al segundo trimestre de 2004, y 14.4 por ciento con relación al mismo periodo de 2003.

El gasto de operación muestra un incremento real anual de 6.1 por ciento durante el segundo trimestre, impulsado por el aumento de 40 por ciento en el precio de la turbosina durante dicho periodo. En contraste, el resto del gasto operativo observó una contracción real de 2.6 por ciento.

El nivel de caja del Grupo al último día de junio ascendió a 3 mil 975 millones de pesos, superior en 59 por ciento real al observado en junio de 2004 y el mayor para el cierre de un primer semestre en 5 años.

Es con motivo de lo anteriormente expuesto, que los integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideran que debido a que las empresas están generando utilidades y reposicionándose en el mercado, es el momento óptimo para llevar a cabo su venta, ya que su crecimiento y competitividad requiere de fuertes inversiones y no es posible que el Estado continué invirtiendo en las líneas aéreas.

El 28 de febrero de 2006: El Presidente de CINTRA declaró ante la Comisión investigadora del Funcionamiento del IPAB, que Grupo Mexicana tenía en caja aproximadamente 160 millones de dólares. Adicionalmente, en 2006, la nueva administración obtuvo una devolución de 15 millones de dólares, por créditos fiscales.

Grupo Mexicana tenía en ese entonces activos muy importantes, entre los que destacan los siguientes:

o Torre de Av. Xola 535, en México D.F. y Anexo Mexicana con valor catastral de 48 millones de dólares.

o Bases de Mantenimiento en México D.F., en Guadalajara, y en Mérida.

o Inventarios de mantenimiento para aviones DC-10, Boeing-727, Airbus 320 FAM, Fokker 100.

o 12 aviones Airbus 320 en arrendamiento financiero.

o Centro de Adiestramiento en la Ciudad de México.

o Un simulador de vuelo con movimiento para Airbus A-320

o Un simulador de vuelo con movimiento para Boeing 727

o Dos simuladores de vuelo fijos para Airbus A320

o Un simulador de vuelo fijo para Boeing 717

o Un terreno en Tuxpan, Veracruz.

o Participación accionaria en las siguientes empresas:

Turborreactores, S.A. de C. V.

Servicios Especializados de Apoyo en Tierra, S.A. (SEAT)

Aeromexpress, S.A. de C.V.

Centro de Capacitación Alas de América, S.A.

Sabre

¿Cómo es posible que GRUPO MEXICANA, que tenía en caja 160 millones de dólares y ese nivel de activos, fue vendida por un Consejo de Administración encabezado por ANDRÉS CONESA LABASTIDA, y con autorización del Director del IPAB, POR MENOS DE LO QUE HABÍA EN BIENES Y SIN TOMAR EN CUENTA EL VALOR DE LOS ACTIVOS?

Según el IPAB, el valor de la empresa era 1,456 millones de dólares, cantidad que se redujo con los siguientes descuentos:

  • 997 millones de dólares por arrendamiento de aviones.
  • Deuda neta (incluidas obligaciones con costo neto de saldo en caja) 29 millones de dólares.
  • Pasivos laborales CONTINGENTES, no actualizados, por 265 millones de dólares.

Antes de la venta a GRUPO POSADAS, el Grupo Financiero BBVA Bancomer, que mantenía casi 14 por ciento del capital de Cintra y con varios asientos en el Consejo de Administración de la Controladora, conoció a la perfección la situación de las aerolíneas, por lo que decidió vender en el mercado su participación y no esperar a la “exitosa” venta de Conesa. Así, BBVA Bancomer logró vender sus acciones en casi 8 pesos y no en los 4 que logró el doctor Conesa, quien, por cierto, recibía un sueldo mensual superior a los 60 mil dólares, además de haber pactado un bono adicional por entre 18 y 24 meses de sus ingresos si lograba vender las dos aerolíneas antes de que concluyera la administración.

Cabe señalar que el tamaño en capital de GRUPO POSADAS era de LA NOVENA PARTE DE GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN.

Dadas las pérdidas fiscales que se habían acumulado para estas acciones, la operación no está gravada, por lo que los accionistas de esta controladora no pagaron impuestos al recibir los recursos de esta operación.

GRUPO POSADAS fue el comprador de GRUPO MEXICANA, y poco tiempo después se sumaron a GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V., otros accionistas.

En la OFERTA PUBLICA, que a través de CREDIT SWISE hiciera COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. para comprar AEROVÍAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. en octubre de 2007, aparecen como accionistas de Mexicana los que se citan en la siguiente tabla:

ACCIONIS

TAS

MERO DE ACCIONES

Serie A

Serie C

Grupo Posadas, S.A.B. de C.V.

2,795,575,439

--

Administradora Profesional de Hoteles, S.A. de C.V.1

79,016,328

--

Administradora Corporativa Empresarial, S.A. de C.V.2

1,897,858,343

--

Verónica Hernández Ramírez

448,858,545

--

IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Fideicomiso No. F/589

875,034,079

--

Gastón Azcárraga Andrade

271,122,620

--

Eduardo Ovejas Simón

503,083,070

--

Bernardo Minkow Wengerman

81,336,786

--

Alvaro Fernández Garza

352,459,407

--

Laura Díez Barroso

430,274,816

--

Juan Ignacio Gallardo Thurlow

556,611,521

--

IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple

233,165,455

--

Stella Aguilar de Amtmann

352,459,406

--

Stella Cristina Amtmann Aguilar

18,978,583

--

Ricardo Guillermo Amtmann Aguilar

54,224,524

--

Javier Eugenio Amtmann Aguilar

27,112,262

--

Otros Accionistas

2,764,955

--

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso número F/00304.3

472,628,218

Los principales accionistas del Grupo eran, por tanto, la familia AZCÁRRAGA, con 51%, ADMINISTRADORA CORPORATIVA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V., controlada por GRUPO LOZADA con un 21% e IXE BANCO, S.A. con un 13% y representado por ENRIQUE LUIS CASTILLO SÁNCHEZ MEJORADA, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, grupo en el que figuran como accionistas y consejeros JAVIER MOLINAR HOCASITAS, hermano del ex Secretario d Comunicaciones y Transportes y los hermanos Lozada, accionistas de ADMINISTRADORA CORPORATIVA EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

ANDRÉS CONESA LABASTIDA, tiene responsabilidad solidaria con la sociedad anónima CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE TRASPORTE AÉREO, S.A. DE C.V. hoy GRUPO AEROMÉXICO, S.A. DE C.V., por la venta a todas luces en menoscabo ilícito del patrimonio de la compañía por haber sido socio administrador y ya que esa venta dejó un beneficio o lucro indebido, al comprador.

Dela venta de GRUPO MEXICANA, S.A. DE C.V. a GRUPO OSADAS, S.A. DE C.V., no se hizo notificación formal a los acreedores laborales de la misma, no obstante que de los estados financieros de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. resultaba un PASIVO LABORAL de 265 millones de dólares LOS ACONTECIMIENTOS ACTUALES ACREDITAN QUE TAMPOCO SE ESTABLECIÓ EN PARTE ALGUNA LA OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR DE GARANTIZAR ESOS PASIVOS NI MUCHO MENOS SU CAPACIDAD ECONÓMICA PARA OTORGA DICHA GARANTÍA.

Los trabajadores son ACREEDORES DEL TRABAJO Y DEL SALARIO, no solo del salario, y nunca en la venta GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. se pudo garantizar la satisfacción de ese pasivo, pues GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. era una empresa NUEVE VECES MÁS PEQUEÑA que GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.

EL PASIVO LABORAL RECONOCIDO POR CINTRA A LA FECHA DE LA VENTA DE GRUPO MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V. ERA DE USD 265,000,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES, suma que apareció en los estados financieros de la Compañía en fechas previas a la venta Y SE HA VUELTO INSOLUTO A LA FECHA ACTUAL.

III.- ACTOS QUE PUEDEN CONSTITUIR EL ILICITO DE FRAUDE ESPECIFICO EN PERJUICIO DE ACREEDORES SEÑALADO EN LA FRACCION VIII DEL ARTÍCULO 231 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Participaron en estos hechos en caliad de admiistradores de NUEVO GRUPO AERONAUTICO, dueño de las acciones de COMPAÑÍA MEXICVANA DE AVIACI´N, las siguientes personas: miembros PROPIETARIOS del Consejo de Administración de dicha empresa, los señores Gastón Azcárraga Andrade, Pablo Azcárraga Andrade, Manuel Borja Chico, Ángel Losada Moreno, Braulio Arsuaga Losada, Angel Alverda Losada, Juan Ignacio Gallardo Thurlow, Ricardo Guillermo Amtmann Aguilar, Ernesto Amtmann Aguilar, Álvaro Fernández Garza, Enrique Azcárraga Andrade, José Carlos Azcárraga Andrade, Laura Laviada Díez Barroso, Enrique Castillo Sánchez Mejorada, y SUPLENTES Michel Montant Caron, Javier Barrera Segura Rafael de la Mora Ceja, Sergio Montero Querejeta, Gonzalo Barrutieta Losada, Juan Carlos Alverda Losada, Juan Cortina Gallardo, Alberto Fernández Garza, Jorge Carvallo Couttolenc, Oliver lriarte Fuentes, Alejandra Laviada Diez Barroso.

El 20 de agosto de 2010, los accionistas de NUEVO GRUPO AERONAUTICO, S.A, DE C.V., denunciados en este escrito, vendieron a Tenedora K, S.A. de C.V. el 95 por ciento de las acciones de dicho Grupo.

Señala el Artículo 231 del Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, [las del fraude] a quien:

….

VIII. Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquirente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;

En el numeral 234, se establece:

Artículo 234. Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

La venta de las negociaciones de NUEVO GRUPO AERONAUTICO, S.A. DE C.V. no fue notificada a los acreedores de dichas empresas, desde luego no fue notificada a los acreedores laborales de las mismas.

El nuevo adquirente no se comprometió a responder de los créditos y éstos RESULTARON INSOLUTOS. EL PASIVO LABORAL DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V., MEXICANA INTER, S.A. DE C.V., AEROVÍAS CARIBE, S.A. DE C.V. Y MEXICANA MRO, S.A. DE C.V., que forman parte y son propiedad de NUEVO GRUPO AERONAUTICO, ES APROCIMADAMENTE DE $4,785,000,000.00 (CUATRO MIL SISTECIENTOS OCHENTA U CINCO MILLONES DE PESOS, sin tomar en cuenta los salarios que los trabajadores ha dejadio de percibir desde el 28 de agosto de 2010. DICHO PASIVO SE HA VUELTO INSLUTO A LA FECHA ACTUAL, DEBIDO AL CONCUROS MERCANTIL DE LA COMPAÑÓA cuyas actuaciones contan en el Procedimiento de Cincirso mercantil Numero 232/2010 del Juzgado Décimo Primero del Primer circuito en Materia Civil del Dstrito Federal.

Por lo expuesto, a Usted, C. Procurador, ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito a nombre y representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACIÓN, AVIACIÓN, SERVICIOS Y SIMILARES, manifestando los hechos que en el mismo se contienen, salvo error de apreciación de mi parte, para que sean investigados y en caso de acreditarse los elementos del injusto penal, ejercitar la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.

SEGUNDO.- Tener por hecha reserva para ampliar la denuncia ante la Mesa investigadora correspondiente y exhibir las pruebas documentales referidas.

TERCERO.- Tener par autorizadas a las personas que se indica para los efectos propuestos.

CUARTO.-Tener por señalado el domicilio para recibir cualquier tipo de citatorio.

QUINTO.- En su oportunidad ejercitar la acción penal correspondiente.

México, D.F., a 27 de dicimbre de 2011.

______________________________

MIGUEL ANGEL YUDICO COLIN

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