COMPAÑIA MEXICANA DE AVIA- CION, S.A. DE C.V.
CONCURSO MERCANTIL
EXPEDIENTE 432/2010
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C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA
CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
MIGUEL ANFGEL YUDICO COLIN, en mi carácter de Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES, TRANSFORMACION, AVIACIÓN SERVICIOS Y SIMILARES, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el presente Procedimiento Concursal, ante usted comparezco y expongo:
Que Su Señoría por auto de fecha veintiséis de Marzo del año en curso, publicado en Listas el día veintisiete del mismo mes y año, les dio vista a la concursada, acreedores y Conciliador para que manifestáramos sobre lo solicitado por las sociedades AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) y BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., en el sentido de que dichas empresas acreedoras del Concurso Mercantil designan como Interventor a la Sociedad Civil denominada WHITE & CASE, S.C., y manifestando que deberá actuar por conducto de cualquiera de sus Representantes Legales señores Licenciados JOSE VICENTE CORTA FERNÁNDEZ, HECTOR MANUEL GROENEWOLD ORTIZ MENA y ENRIQUE ESPEJEL CASO.
Que manifiesto a Su Señoría nuestra total y enérgica oposición para que dichas sociedades AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) y BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., designen Interventor a WHITE & CASE, S.C., porque al designar como Interventor del presente Concurso Mercantil a WHITE & CASE, S.C., se estaría afectando el nombre, prestigio y patrimonio de la Concursada COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., por tener esta Sociedad Civil (WHITE & CASE, S.C.) un interés contrario a los intereses de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, y podría realizar actos de competencia desleal y realizar actos en perjuicio de la Concursada, ya que esta sociedad WHITE & CASE, S.C., presta servicios de asesoría legal a AEROMEXICO, S.A. DE C.V., competidora de aviación con mi mandante y podría revelar secretos y procedimientos industriales para beneficio de AEROMEXICO, S.A. DE C.V., por lo que hay conflicto de intereses e impedimento para ser Interventor. En efecto:
1.- El Artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles establece en su párrafo primero textualmente lo siguiente:
“Artículo 63.- Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acreedor”.
De la transcripción anterior se puede observar que cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el 10% (diez por ciento) del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrá derecho a solicitar al Juez el nombramiento de un Interventor.
En el caso presente las sociedades mencionadas anteriormente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ASA) y BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., como las identifican las mismas solicitantes, dicen que representan el 10% (diez por ciento) de los montos de los créditos, pero no dan ninguna explicación aritmética ni matemática en la que se diga cual es el monto del crédito reconocido de cada una de ellas y porque representan el 10% (diez por ciento) de todo el pasivo de la masa pasiva del Concurso Mercantil de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y cual es el monto total del pasivo de la Concursada.
En esa virtud, Su Señoría no puede suplir la deficiencia de la queja de estas solicitantes, puesto que los elementos del ejercicio de su acción al designar Interventor acreditar el extremo anterior y no lo hacen, por lo que ya existe un primer motivo de desechamiento de la solicitud.
2.- Adicionalmente el mismo Artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles establece en su primer párrafo, textualmente lo siguiente:
“Artículo 63.- Cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos, tendrán derecho a solicitar al juez el nombramiento de un interventor, cuyos honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten. Para ser interventor no se requiere ser acreedor”.
Menciona que tiene derecho al nombramiento de un Interventor cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen por lo menos el 10% (diez por ciento) del monto de los créditos a cargo del comerciante.
Como lo plantean las solicitantes acreedoras mencionadas, dicen a fojas 2 del escrito de fecha veintiuno de Marzo del año en curso textualmente lo siguiente:
“Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 y 63 de la Ley de Concursos Mercantiles AICM, ASA y BANCOMEXT, conjuntamente designados como “Acreedores”, mismos que representamos por lo menos el diez por ciento del monto de los créditos a cargo del Comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos presentada en autos por el especialista concursal, hacemos del conocimiento de este H. Juzgado de Distrito que hemos designado como interventor de los Acreedores a WHITE & CASE, SOCIEDAD CIVIL, actuando por conducto de cualquiera de sus representantes legales, señores licenciados JOSE VICENTE CORTA FERNÁNDEZ, HECTOR MANUEL GROENEWOLD ORTIZ MENA y ENRIQUE ESPEJEL CASO con domicilio en el PH del Edificio “Torre del Bosque” marcado con el número 24 (VEINTICUATRO), del Boulevard Manuel Avila Camacho en la Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11000, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
En consecuencia de lo anterior pedimos a su Señoría se sirva realizar el nombramiento que solicitamos de WHITE & CASE, SOCIEDAD CIVIL actuando por conducto de cualquiera de sus representantes legales señores Licenciados JOSE VICENTE CORTA FERNÁNDEZ, HECTOR MANUEL GROENEWOLD ORTIZ MENA y ENRIQUE ESPEJEL CASO como interventor de los Acreedores”.
De la lectura de este párrafo se puede observar:
a) Que designan como Interventor a WHITE & CASE, S.C.
b) Pero por cualquiera de sus representantes legales –y continúa diciendo- señores Licenciados JOSE VICENTE CORTA FERNÁNDEZ, HECTOR MANUEL GROENEWOLD ORTIZ MENA y ENRIQUE ESPEJEL CASO, entonces en realidad no están designando a un solo Interventor, en realidad están designando a tres o más, según sea el número de representantes legales, por lo que no es posible en consecuencia que lo permita Su Señoría que tenga más de un representante porque solamente por imperativo del Artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles transcrito anteriormente, solamente puede ser un Interventor, lo contrario sería violar la Ley en fraude de ésta.
3.- Pero además de lo anterior, el mismo Artículo 63 de la Ley de Concursos Mercantiles habla de Interventor, persona física, no una sociedad. O mejor y en otras palabras WHITE & CASE, S.C., por ser una persona moral, en los términos del Artículo 25 fracción III del Código Civil Federal, no puede ser como tal Interventor, tiene que ser una persona física.
4.- Pero además y suponiendo todos los demás argumentos, ni siquiera presentaron documento alguno en donde WHITE & CASE, S.C., acredite que son representantes legales los señores Licenciados JOSE VICENTE CORTA FERNÁNDEZ, HECTOR MANUEL GROENEWOLD ORTIZ MENA y ENRIQUE ESPEJEL CASO.
En efecto, del documento que acompañan no acreditan poder o facultades o testimonio notarial de WHITE & CASE, S.C., donde sean representantes legales de dicha Sociedad Civil los señores Licenciados JOSE VICENTE CORTA FERNÁNDEZ, HECTOR MANUEL GROENEWOLD ORTIZ MENA y ENRIQUE ESPEJEL CASO en ninguna forma, por lo que tomando en consideración que las personas morales o sociedades jurídicas colectivas como son WHITE & CASE, S.C., que tienen una personalidad distinta de sus socos, tienen que acreditar con testimonio notarial la designación y otorgamiento de facultades como representantes legales de la misma. Dichos señores JOSE VICENTE CORTA FERNÁNDEZ, HECTOR MANUEL GROENEWOLD ORTIZ MENA y ENRIQUE ESPEJEL CASO al no hacerlo, pues sencillamente no es posible tenerlos como tal por no acreditar sus facultades con documento idóneo.
5.- Pero lo más importante y trascendental, por lo cual mi representada ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO se opone rotunda y enérgicamente a designar a WHITE & CASE, S.C., como Interventor en este Concurso Mercantil de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., es porque existe un impedimento claro y definitivo ya que al prestar asesoría jurídica actual y presente a AEROMEXICO, S.A. DE C.V., tiene un interés contrario a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y constituye su designación un acto de competencia desleal. En efecto:
a) De conformidad con el Artículo 64 de la Ley de Concursos Mercantiles se puede leer cuales son las facultades del Interventor y textualmente dice:
“Artículo 64.- Los interventores tendrán las facultades siguientes:
I. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;
II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores;
III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el articulo 59 de esta Ley; y
IV. Las demás que se establecen en esta ley”.
b) De la lectura del Artículo transcrito anteriormente se puede observar que el Interventor tiene facultades tanto en los Concursos Mercantiles como en las Quiebras para el examen de cualquier libro o documento de la Concursada COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V, así como cualquier medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a Concurso Mercantil. En otras palabras, el Interventor tiene acceso directo a todos los actos relativos a la administración de la empresa en Concurso Mercantil COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y también conocer en detalle la contabilidad de la empresa en los documentos que precisa inclusive el Código de Comercio en su Artículo 33 al establecer textualmente lo siguiente:
“Artículo 3.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes”.
c) Tomando en consideración que en la contabilidad y demás documentos de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., existen documentos de listas de clientes, de reservaciones, relaciones de acreedores y adquisición y arrendamiento de aviones, diversos secretos industriales, que desde luego los Interventores van a tener acceso a los mismos, y tomando en consideración ahora de que la supuesta Interventora que pretenden designar los acreedores WHITE & CASE, S.C., es una Sociedad dado que presta asesoría jurídica, entre otras empresas importantes de este país a la competencia de mi mandante AEROMEXICO, S.A. DE C.V., pues es claro y definitivo que existe un conflicto de intereses e impedimento, puesto que puede realizar dichos actos e intereses contrarios a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.
d) Lo anterior es del dominio público, porque ahora resulta que AEROMEXICO, S.A. DE C.V., está en la Bolsa de Valores, y ahí consta que WHITE & CASE, S.C., llevó a cabo estudios jurídicos y contables para que esta sociedad ingresara a la Bolsa de Valores, de tal manera que al intervenir en la contabilidad y demás documentos de la empresa en Concurso Mercantil COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y ser AEROMEXICO, S.A. DE C.V., competidora de COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., pues desde luego que ya tienen un evidente conflicto de intereses y un verdadero impedimento, puesto que de otra manera estarían realizando actos ilícitos.
6.- Para acreditar los anteriores hechos de que WHITE & CASE, S.C., presta servicios de asesoría jurídica a AEROMEXICO, S.A. DE C.V., se acredita con los siguientes documentos que a continuación se precisan y que son visibles y registrables por cualquier individuo a través de los portales o páginas electrónicas de WHITE & CASE, S.C., que es: www.white&case.com, así como por la de AEROMEXICO, S.A. DE C.V. que es: WWW.Aeromexico.com/MX/descarga/pdf/Anexo_C_-_Opinixn_legal.pdf y WWW.aeromexico.com/mx/descarga/pdf/Prospecto_Final.pdf. En efecto:
a) Se acompaña como ANEXO N° 1 Documental en donde se puede observar un escrito de fecha seis de Abril del año dos mil once hecho por el señor IVAN LIBENSON VIOLANTE, Socio de WHITE & CASE, S.C., dirigido a la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES en donde ellos mismos manifiestan:
“Estimados señores:
Hacemos referencia a la solicitud de autorización (la “Solicitud”), de fecha 2 de febrero de 2011, presentada por Grupo Aeroméxico, S.A. de C.V., (la “Emisora”) a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores...”.
En donde se puede observar que WHITE & CASE, S.C., es asesora jurídica y abogada de GRUPO AEROMEXICO, S.A. DE C.V., competencia de la concursada.
b) También se acompaña como ANEXO N° 2 denominado “OFERTA PUBLICA PRIMARIA DE SUSCRIPCIÓN EN MÉXICO” de diversas acciones del GRUPO AEROMEXICO, S.A. DE C.V., consistentes, como consta de la Oferta Pública, la cantidad de $3,890’930,993.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) precisamente del GRUPO AEROMEXICO, S.A.B. DE C.V., como es de verse del post-it # (1) color naranja.
De este documento ANEXO N° 2 se puede observar a fojas 58 identificada con el post-it # (2) color naranja, en su parte conducente en el inciso f) denominado:
“Nombres de las personas con participación relevante en la Oferta”
White & Case, S.C., como asesores legales de la Emisora”.
Más adelante a fojas 137 se puede observar en los párrafos sexto y séptimo y primer párrafo a fojas 138 que el señor EDMUNDO OLIVARES DUFÓO es asociado de WHITE & CASE, S.C. y a partir del mes de Abril de dos mil cuatro a la fecha se desempeña como Director Jurídico y Secretario del Consejo de Administración de AEROVIAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (que es AEROMEXICO, S.A. DE C.V.) como puede verse del post-it # 3 color naranja.
Con todo lo anterior y dichos documentos se acredita con meridiana claridad la relación que tiene actualmente la supuesta Interventora WHITE & CASE, S.C., con AEROMEXICO, S.A. DE C.V., competidora de COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.
7.- En consecuencia, si como se ha establecido WHITE & CASE, S.C., presta servicios de asesoría legal con AEROMEXICO, S.A. DE C.V., competencia de COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y ésta, encontrándose la Concursada inmersa en ese procedimiento universal, pues la intervención de los Interventores sería dañina para COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., y podría causarle daños irreparables, además constituiría la designación de Interventor de WHITE & CASE, S.C., que tiene un impedimento y conflicto de intereses y de designarla Interventor se estarían cometiendo actos ilícitos, además de que constituye una competencia desleal, ya que como se ha dicho en este ocurso, los Interventores tendrían acceso a documentos muy delicados de la contabilidad de la empresa COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., documentos que el día de mañana podrían utilizarlos para causar daño a COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., ya sea a través del desacreditamiento de ésta o realizando actos de sonsacamiento del personal especializado de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., utilizar la lista de clientes y de reservaciones, etcétera.
8.- Adicionalmente también los Interventores designados WHITE & CASE, S.C., además de lo anterior, tendrían acceso a los secretos reservados propios de una empresa como COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., se podría en un momento dado, el Interventor designado dado que presta sus servicios de asesoría jurídica para AEROMEXICO, S.A. DE C.V., revelar comunicaciones reservadas como lo prevé el Artículo 213 del Código Penal para el Distrito Federal que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 213-. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.
Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años”.
9.- Por último, además de lo anterior, si se designa Interventor a alguien que tiene relación con la competencia de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., que es AEROMEXICO, S.A. DE C.V., el Interventor designado, estaría realizando actos contrarios a la ley y a las buenas costumbres en los términos del Artículo 1910 del Código Civil que podría causar daños irreparables en perjuicio de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.
10.- Es ilegal que los acreedores mencionados utilicen la potestad que les confiere la ley de Concursos Mercantiles, para designar un interventor que al aceptar el cargo estaría sirviendo a dos partes con intereses opuestos en un negocio no solo conexo sino en el que son ambas partes competidoras naturales.
Es ilegal porque tal condicuta está tipificada como delito por el artículo 232 del Código Penal que dice:
Artículo 232.- Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.
I.- Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;
(……)
EN CONCLUSIÓN: Su Señoría, dados los anteriores razonamientos, debe desechar la designación de Interventor a WHITE & CASE, S.C., por los múltiples motivos que se indican.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ DECIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en mi carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PILOTOS AVIADORES DE MÉXICO, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el presente Procedimiento Concursal y además en representación de todos los Pilotos acreedores reconocidos en el presente procedimiento Concursal, como consta en el expediente, desahogando la vista que se nos dio a los acreedores reconocidos por auto de fecha veintiséis de Marzo del año en curso en los términos del presente escrito.
SEGUNDO.- Tener por hecha nuestra enérgica oposición a que WHITE & CASE, S.C., sea designado Interventor por los múltiples motivos que constituyen impedimentos, conflicto de intereses, actos ilícitos y actos de competencia desleal que podría ser en perjuicio del patrimonio y del prestigio de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., en Concurso Mercantil.
TERCERO.- Tener por anexados los documentos que se indican en el Portal de Internet de GRUPO AEROMEXICO, S.A. DE C.V., como de WHITE & CASE, S.C., y que se acompañan como ANEXOS 1 y 2 descritos en este escrito y donde se acredita con meridiana claridad que WHITE & CASE, S.C., es asesor jurídico de AEROMEXICO, S.A. DE C.V., y tiene un evidente conflicto de intereses e impedimento y al designarlo como Interventor a dicha sociedad civil sería un acto de competencia desleal y acto ilícito en perjuicio del patrimonio de COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V.
TERCERO.- Por último, por todo ello, desechar el nombramiento de Interventor de WHITE & CASE, S.C.
PROTESTO LO NECESARIO.
México, Distrito Federal, a veintiocho de Marzo del año dos mil doce.
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MIGUEL ANFGEL YUDICO COLIN
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