QUIERE CONVERTIR AL AICM EN ACREEDOR PREFERENTE CUANDO ESUN ACREEDOR COMUN
QUIERE CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS A QUE SE LE DE PRIVILEGIO DE ACREEDOR PREFERENTE
¡ESO SE LLAMA EXTORSIÓN!
Para la conservación de la empresa concursada, COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, S.A. DE C.V., es sumamente importante mantener la continuidad de sus servicios, que finalmente y a punto de concluir el termino suspensivo del periodo conciliatorio, ha logrado concertar la acción de los tres sindicatos promoventes, del Conciliador, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Banco nacional de Comercio Exterior y del C. Secretario de Trabajo y Previsión Social, para reiniciar su servicio mediante vuelos de fletamento, conocidos como “CHARTER”.
Si se le impide a la concursada operar, no puede tener ingresos ni efectuar pagos. Sus activos se irás desvalorizando de manera tal que el adeudo que hoy tiene con Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y que hasta la fecha es contingente, SE VOLVERÁ DEFINITIVO.
El C. Juez Décimo primero de Distrito del Distrito Federa en Materia Ciil, ha resuelto:
MESA B. VISTA LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL PROMOVIDA POR COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE SU APODERADO Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FRANCISCO JAVIER CHRISTLIEB MORALES, 6. LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN POR PARTE DE CUALQUIER ACREEDOR EN CONTRA DE LOS BIENES Y DERECHOS DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE PROVOQUE LA DISMINUCIÓN DE SU PATRIMONIO Y POR ENDE DE LA MASA CONCURSAL EN PERJUICIO DE LOS ACREEDORES.
7. LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y EXIGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS POR PARTE DE CUALQUIER ACREEDOR EN CONTRA DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DE TERCEROS OBLIGADOS SOLIDARIOS, AVALES Y GARANTES, RESPECTO DE TODO AQUEL PROCEDIMIENTO QUE SE PRETENDE INICIAR EN VIRTUD DE LA MERA SOLICITUD Y/O PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
8. LA SUSPENSIÓN DE REALIZAR PAGOS DE OBLIGACIONES VENCIDAS A TODOS Y CADA UNO DE LOS ACREEDORES DE COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, A EFECTO DE PRESERVAR EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA Y POR ENDE LA MASA CONCURSAL EN BENEFICIO DE LOS PROPIOS ACREEDORES.
32. LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO POR MEDIO DE LAS CUALES COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE TIENE GARANTIZADAS DIVERSAS OBLIGACIONES DE PAGO, YA QUE LAS CANTIDADES QUE LAS MISMAS AMPARAN FORMAN PARTE DE LA MASA DE LA CONCURSADA LA CUAL DEBERÁ DE SER PRESERVADA EN BENEFICIO DE LOS PROPIOS ACREEDORES. EN ESE ORDEN DE IDEAS, NOTIFÍQUENSE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS CONCEDIDAS A LA COMERCIANTE A LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y PERSONAS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. 2.REGISTRO AERONÁUTICO MEXICANO DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. 3. DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 4. NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, DIVISIÓN FIDUCIARIA.
b).- En la Sentencia de Concurso Mercantil:
DÉCIMO SEGUNDO. SE ORDENA A LA COMERCIANTE SUSPENDER EL PAGO DE LOS ADEUDOS CONTRAÍDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS ESTA SENTENCIA, A EXCEPCIÓN DE LOS PAGOS INDISPENSABLES PARA SU OPERACIÓN ORDINARIA EN CASO DE QUE LA EMPRESA REANUDE SUS ACTIVIDADES, PREVIA AUTORIZACIÓN QUE AL EFECTO OTORGUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, EN EL ENTENDIDO DE QUE LA PRESENTE SENTENCIA NO SERÁ CAUSA PARA INTERRUMPIR LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LA COMERCIANTE, ASÍ COMO EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL POR SER INDISPENSABLES PARA LA OPERACIÓN ORDINARIA DE LA EMPRESA, COMO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 66 Y 69 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, RESPECTO DE LOS CUALES DEBERÁ INFORMAR A ESTE JUZGADO DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DE EFECTUADOS.
DÉCIMO TERCERO. SE ORDENA QUE DURANTE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN SEA SUSPENDIDO TODO MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE, CON LAS EXCEPCIONES QUE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, ES DECIR, EL MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCIÓN DE CARÁCTER LABORAL, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XXIII, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, CONSIDERANDO LOS SALARIOS DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL CONCURSO MERCANTIL. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS ACCIONES PROMOVIDAS Y LOS JUICIOS SEGUIDOS POR EL COMERCIANTE Y LAS PROMOVIDAS Y LOS SEGUIDOS CONTRA ÉL, QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE AL DICTARSE ESTA SENTENCIA, QUE TENGAN UN CONTENIDO PATRIMONIAL, NO SE ACUMULARÁN AL JUICIO CONCURSAL, SINO QUE SE SEGUIRÁN POR EL COMERCIANTE BAJO LA VIGILANCIA DEL CONCILIADOR, PARA LO CUAL LA CONCURSADA DEBERÁ INFORMAR AL ESPECIALISTA DE LA EXISTENCIA DE DICHOS PROCEDIMIENTOS, AL DÍA SIGUIENTE DE QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO SU DESIGNACIÓN, COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
DÉCIMO SEXTO. CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR ORIGINALMENTE PACTADO PARA PAGO, LOS CRÉDITOS A CARGO DE LA CONCURSADA QUE CAREZCA DE GARANTÍA REAL DEJARÁN DE CAUSAR INTERESES A LA FECHA DE ESTA SENTENCIA; SI NO HUBIEREN SIDO DENOMINADOS ORIGINALMENTE EN UDIS, SE CONVERTIRÁN A DICHA UNIDAD PREVIA CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL DE LOS QUE EN SU CASO ESTUVIEREN DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA; EL TIPO DE CAMBIO Y LA EQUIVALENCIA DE LAS CITADAS UNIDADES SERÁN LOS DETERMINADOS POR EL BANCO DE MÉXICO PARA LA FECHA DE ESTA SENTENCIA. CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR ORIGINALMENTE PACTADO PARA PAGO, LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL, A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA SENTENCIA, SÓLO CAUSARÁN INTERESES ORDINARIOS Y HASTA POR EL VALOR DE LA GARANTÍA; SE MANTENDRÁN EN LA MONEDA O UNIDAD EN QUE ORIGINALMENTE SE DENOMINARON, PERO TAMBIÉN SE CONVERTIRÁN A UDIS SÓLO PARA CUANTIFICAR EL ALCANCE DE SU PARTICIPACIÓN EN LAS DECISIONES EN QUE ASÍ SE REQUIERA, CASO EN EL CUAL, SE EMPLEARÁ LA EQUIVALENCIA ANTES MENCIONADA. DÉCIMO SÉPTIMO. EXPÍDASE A COSTA DE QUIEN TENIENDO INTERÉS JURÍDICO LO SOLICITE, COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., no tiene derecho alguno a violentar las medidas decretadas por el Juez concursal CON AFECTACIÓN SERIA A LA POSIBILIDAD DE PERMANENCIA Y A LA VIABILIDAD DE LA CONCURSADA.
En la Sentencia de Reconocimiento y Prelación de Créditos, en la que, conforme a la ley, se reconoce a Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., que DE PRONTO QUIERE VOLVERSE ACREEDOR CONTRA LA MASA SOLO PORQUE CREE PODER CONDICIONAR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, A SU CAMBIO DE CALIDAD COMO ACREEDOR, VIOLANDO LAS DISPOSICIONES DECRETADAS POR SU SEÑORÍA.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., está sujeto a las disposiciones del C. Juez, que han causado estado y a lo que ordena la ley de Concursos Mercantiles, que en su Artículo 106 dice:
Artículo 106.- El concurso mercantil del arrendador no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles.
El concurso mercantil del arrendatario no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles. No obstante lo anterior, el conciliador podrá optar por la resolución del contrato en cuyo caso, deberá pagarse al arrendador la indemnización pactada en el contrato para este caso o, en su defecto, una indemnización equivalente a tres meses de renta, por el vencimiento anticipado.
HECTOR VELÁZQUEZ CORONA LES ESTÁ HACIENDO EL FAVOR A LOS COOPERANTES DEL PAN PARA LA PROXIMA CAMPAÑA: AEROMEXICO, INTERJET, VOLARIS, CITY BANK, CON SU ESTILO DE PENDENCIERO DE CANTINA, IGNORANTE, PREPOTENTE Y VULGAR.
PERO LAS COSAS CAMBIAN, HOY ESTÁN ARRIBA, MAÑANA, ABAJO.
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