lunes, 17 de octubre de 2011

SALVAR A MEXICANA

INFORME SOBRE LA CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS.

I.- SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRABAJADORES.

1.- En cuanto a los derechos que podemos reclamar:

Sobrecargos, pilotos y trabajadores de tierra, tenemos contratos colectivos de trabajo suscritos, con Compañía mexicana de Aviación, S.A. de C.V., con AEROVÍAS CARIBE, S.A. de C.V.; con MEXICANA INTER, S.A. de C.V. y con IN ELIGENDO, S.A. de C.V.

Solo a esas empresa podemos recamarles de manera directa un derecho laboral. No tenemos contrato con MEXICANA MRO, S.A. DE C.V., ni con NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, por lo que, solo ganando un juicio en el que se declare la solidaridad laboral de ambas empresas podríamos recamarles algo.

NUEVO GRUPO AERONÁUTICO es dueño de la propiedad intelectual de todas las empresas del Grupo, de las marcas y de las acciones de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. (Mexicana de Aviación); Aerovías Caribe, S.A. de C.V. (“Click Mexicana”); Mexibail S.A.S., (“Mexibail”); Aeropuertos y Terrenos, S.A. de C.V. (“ATSA”); Aerosys, S.A. de C.V. (“Aerosys”); Centro de Capacitación Alas de América, S.A. de C.V, (“CCAA”); Turborreactores, S.A. de C.V, (“Turborreactores”); Aero Eventos Mexicanos, S.A. de C:V. (“Aero Eventos”); Servicios Frecuenta, S.A. de C.V. (“Frecuenta"); Mexicana MRO, S.A. de C.V. (“Mexicana MRO”); Gamma Servicios de Negocios, S.A. ge C,V. (“Gamma”); Servicios In Eligendo, S.A. de C.V. (“Servicios In Eligendo"); Datatronic, S.A. de C.V. (“Datatronic”); Grupo Corporativo. Mexicana, SA de C.V. (“Grupo Corporativo Mexicana”); Aeromonterrey, S.A. de C.V; (“Aleromonterrey”) y Aerolibertad/Aeropacífico, S.A. de C.V. (“Aerolibertad”).

La conjunción del trabajo de muchas de esas empresas es lo que producía el resultado del servicio de MEXICANA, pero los trabajadores NO TENEMOS NINGÚN DERECHO RESPECTO DE ESAS OTRAS EMPRESAS.

El Artículo 14 de la ley de Aviación Civil dice:

Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y

V. Liquidación o quiebra del titular.

En caso de que se declarase la quiebra solo tendríamos derecho al producto del REMATE de los bienes considerados activos de las empresas para las que laboramos, y que CANCELADA LA CONCESIÓN CON LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA, no tendrán ya ningún valor.

2.- En cuanto a la posibilidad de encontrar un inversionista bajo la propuesta gubernamental de negocios.

Hasta hoy, no existe ningún inversionista que arriesgue su capital bajo el esquema de negocio al que obliga el gobierno y que consiste en LIQUIDAR A TODOS LOS TRABAJADORES como condición previa a la inversión.

El costo de terminar la relación de trabajo mediante liquidación, aún en el plan de PC CAPITAL que es el que sigue sosteniendo el Gobierno, es de 1000 millones de pesos, con los que se paga solo el 17% de la liquidación total, pero la empresa QUEDA DEBIENDO, 3,785 MILLONES DE PESOS DE PASIVO LABORAL, cuando los activos solo valen 1,662 millones de pesos.

De no llegar un inversionista con más de 300 millones de dólares, con el Plan de Negocios del gobierno la empresa saldría del concurso mercantil en quiebra técnica, valiendo menos sus activos que sus deudas.

De los 250 millones que el gobierno pide 1000 son para esa “liquidación” y 1000 para pago de impuestos y derechos a entidades gubernamentales. Solo 50 millones se destinan a hacer volar 6 aviones y aún con esa inversión queda un 3% de los créditos anteriores, más de 4000 millones y un pasivo laboral casi entero, de 3,785 millones.

¿Quién compra una deuda de 4,000 millones de pesos, y además con el riesgo de que hecha la inversión no lo dejen volar?

3.- En relación con la dificultad técnica institucional de un nuevo inversionistas.

Un NUEVO INVERSIONISTA que ADQUIERA las acciones de Mexicana asumiendo la posición de tal, debe acreditar por sí, ante las instituciones las cuatro capacidades necesarias para OBTENER un título de concesión.

Con la evidente posición del gobierno, no dará acaso a ningún nuevo inversionista. Si la familia madero, es gente del partido en el gobierno, y no ha podido hacer volar a AVIACSA, nadie podrá hacerlo con Mexicana.

Hoy en día estamos viendo LOS OBSTÁCULOS QUE PONE EL GOBIERNO A UNA EMPRESA CON CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO, PARA OPERAR VUELOS CHARTER.

4.- En cuanto a la posibilidad de rescate en quiebra.

Ha habido empresas que se han rescatado en quiebra, entre ellas Aeroméxico.

Para que eso ocurra hay que contar con una clara voluntad gubernamental de mantener a esa empresa en funciones.

La experiencia de estos trece meses ha demostrado que el gobierno tiene la firme voluntad de acabar con Mexicana y amparado en “la Ley” cancelará la concesión al término del periodo conciliatorio, sin esperar siquiera la declaración de quiebra.

La cancelación de la concesión hará valer NADA los activos de la empresa y la experiencia nos acredita claramente que, existen compañeros de AEROCALIFORNIA, de AVIACSA, de TAESA, que aún no cobran sus liquidaciones después de muchos años de declarada la quiebra.

Los fideicomisos de jubilaciones se extinguirán al darse por terminada la relación laboral y el dinero en ellos depositado VOLVERÁ A MANOS DE LA EMPRESA, es decir, que va a diluirse en el pago de liquidación de todos los trabajadores.

Quien comprara los activos de la empresa QUEBRADA, tardará toda su vida en obtener una concesión, slots y rutas nacionales e internacionales como la que ACTUALMENTE TIENEN MEXICANA, CLICK Y LINK.

II.- SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES COMO ACREEDORES PREFERENTES.

1. La Ley de Concursos mercantiles, en su Artículo 156 dice:

Artículo 156.- Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional y en esta Ley.

Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnan a votar.

Esa determinación de ley, excluye por tanto a los trabajadores de la posibilidad de intervenir en el convenio concursal y aún en la Asamblea de Acreedores.

En la etapa actual del concurso de las empresas Mexicana, Link y Click, los trabajadores no podemos legalmente más que esperar a que se declare la quiebra o a que llegue un inversionista.

2.- ¿Cómo intervenir en el Convenio Concursal?

La posibilidad de intervenir, COMO EMPRESA en el concurso mercantil fue sugerida por ASPA, desde el principio del concurso, y se postergó esa propuesta porque en aquel entonces y sin las quitas ya firmadas por los acreedores principales implicaba asumir los trabajadores los adeudos de la empresa como propios, y perder la posibilidad de emplear el crédito laboral como medio de presión.

En la actualidad, existiendo ya aprobado por la mayoría un promedio de quitas del 97%, el adeudo restante es manejable aún para los trabajadores siempre que operara la Empresa.

De cualquier forma la ÚNICA posibilidad que hay bajo la ley actual, de participar ACTIVAMENTE en el convenio concursal es mediante la oferta de capitalización de los pasivos laborales, que nos daría acceso al convenio concursal como LA EMPRESA.

III.- CONSECUENCIAS DE LA CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS LABORALES.

1.- En cuanto a los derechos que podemos reclamar.

Cada compañero que decidiera capitalizar su pasivo laboral, lo haría por el monto completo de los adeudos laborales que tenga con él la empresa. Mediante la capitalización se convierte en capital de la empresa ese adeudo. Se trata de capital SUSCRITO, no pagado aún, pero que contablemente ya no es deuda de la empresa sino capital de los trabajadores en ella.

En el acta de la asamblea que admita como socios a los trabajadores, deberá establecerse un plazo para hacer esas accione convertibles a obligaciones, que son títulos de crédito que representan una parte del capital de la empresa que debe ser pagado al trabajador. Cada trabajador podrá decidir si convierte en obligaciones sus acciones.

Si existe empresa, HABRÁ LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR ese adeudo, y si la empresa crece, será segura su recuperación.

La empresa en la que se capitalizaría el pasivo laboral es NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, S.A. DE C.V., en calidad de dueño de las acciones de las demás empresas, por lo que el patrimonio de todas ellas se consolidaría como uno solo con la capitalización de pasivos laborales.

2.- En cuanto a la posibilidad de reactivar la empresa.

Si la empresa se reactiva SOLA, si no concurre un nuevo inversionista sino de manera menor y aleatoria, las autoridades NO PUEDEN CUESTIONAR NI LA CONCESIÓN, NI LOS SLOTS, NI LAS AUTORIZACIONES NI EL CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO.

El capital necesario para operar entraría en principio como MINORITARIO frente al capital aumentado con el pasivo laboral capitalizado.

Como empresa, que ha estado al margen del concurso mercantil al haberse otorgado su administración al Conciliador, podemos reclamar la ilicitud del cobro doble de impuestos al Consejo de Administración denunciado por el SAT y a la empresa y al capitalizarse el pasivo sería innecesario erogar 1000 millones en el pago fraudulento de una mínima parte de las liquidaciones.

AU LLEGANDO UN INVERSIONISTA, LE SERÁ MÁS FÁCIL TRATAR CON LOS TRABAJADORES DUEÑOS DE LA EMPRESA QUE CON EL GOBIERNO, SIEMPRE QUE LA INTENCIÓN DE ESE INVERSIONISTA SEA RESTITUIR A MEXICANA SUS FUNCIONES Y SU DIMENSIÓN.

ACTUALMENTE, LA POSIBILIDAD DE REACTIVAR A LAS EMPRESAS DEPENDE DE LA CAPITALIZACIÓN DEL PASIVO LABORAL.

IV.- EL PROCEDIMIENTO.

La capitalización de pasivos, puede realizarse mediante la realización de una asamblea de accionistas de Nuevo Grupo Aeronáutico, o POR RESOLUCIÓN JUDICIAL en el concurso mercantil.

NUEVO GRUPO AERONÁUTICO, ha circulado entre los sindicatos un proyecto de convocatoria de asamblea, que de acuerdo a la Ley General de Sociedades mercantiles ni siquiera era necesaria, por ser el 95% de las acciones las que tiene sola Tenedora K, pero sea circulado para dar publicidad a los actos que en esa asamblea deben realizarse.

En caso de que NUEVO GRUPO AERONÁUTICO no convocada esa asamblea y se acercara el fi de la presente semana, SUGERIMOS QUE LOS TRABAJADORES QUE YA LO HAYAMOS DECIDIDO, PRESENTEMOS AL C. JUE DEL CONCURSO MERCANTIL NUESTRA SOLICITUD DE CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS para que el Conciliador pueda proponerla firma de un convenio concursal sobre esa abe, el Juez resuelva esa capitalización y EVITEMOS LA QUIEBRA DE MEXICANA.

Acompañamos a este informe el modelo de CARTA DE CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS, que, como pueden ver está sujeta a que NO EXISTE RENUNCIA ALGUNA DE DERECHOS.

INSISTO, ACTUALMENTE, LA POSIBILIDAD DE REACTIVAR A LAS EMPRESAS DEPENDE DE LA CAPITALIZACIÓN DEL PASIVO LABORAL.

JOAQUÍN ORTEGA ESQUIVEL

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